por José Antonio Almazán González
(publicado en La Jornada el 25 de agosto de 2008)
Empecinados en no dar marcha atrás, pese a la derrota que sufrieron en el Senado el 20 y 22 de mayo, y promoviendo anticipadamente la venta de Petróleos Mexicanos (Pemex), los “argumentos” de Calderón y de quienes pretenden entregar el patrimonio nacional petrolero al capital extranjero se centran fundamentalmente en mutilar, ignorando deliberadamente el proceso histórico-jurídico constitucional que le dio origen, el alcance del párrafo sexto del artículo 27 constitucional en materia de petróleo: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Los émulos de Santa Anna dicen que la explotación del petróleo y sus productos por la nación se reduce a su extracción y que al entregar al capital extranjero la exploración, refinación, transporte, almacenamiento y distribución del petróleo y el gas no violan la Constitución. ¿No? Veamos los antecedentes jurídicos constitucionales.
1. El decreto de expropiación del 18 de marzo de 1938, en su artículo 1º, estableció con meridiana claridad: “Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, SA, en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional, para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera”.
2. Por supuesto que dentro de los bienes muebles e inmuebles expropiados se encontraban las concesiones petroleras otorgadas a estas empresas extranjeras, como puede leerse en la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 22 de julio de 1943, en rechazo al amparo de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila.
3. Estas concesiones petroleras, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, de diciembre de 1925, abarcaban toda la cadena productiva de la explotación del petróleo y sus productos, como puede leerse en sus artículos 4, 7, 8, 9, 10, y reconociendo en su artículo 3 que la industria petrolera comprende toda la cadena productiva desde “el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo”.
A este Decreto de Expropiación y a la ley del petróleo de 1925 se remite la amplia exposición de motivos de la iniciativa de ley con la que el presidente Lázaro Cárdenas elevó a rango constitucional la expropiación del petróleo, en cuyos párrafos 11 y 14 precisó:
“La situación apuntada, antes de la expropiación acordada el 18 de marzo último, hubiera sin duda podido corregirse mediante una simple modificación de la Ley del Petróleo que alterara el régimen de las concesiones ordinarias fijado en 1925. Después de la expropiación el problema notoriamente es distinto. Una vez que la nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior del petróleo, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llagaran a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales, cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía.
“Esto independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la nación corresponde, se le da una mayor fijeza y autoridad.”
A estos antecedentes históricos y jurídicos se remitió la reforma constitucional de enero de 1960, cuando al párrafo sexto del artículo 27 constitucional se adiciona, después de “no se otorgarán concesiones”, el complemento de “ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado”.
Queda claro entonces que al prohibirse tajantemente el régimen de concesiones y de contratos, la nación asume la explotación directa del petróleo y sus productos, de toda la industria petrolera, en lo que hace a toda la cadena productiva, desde la exploración, extracción, oleoducción, almacenamiento, refinación-petroquímica y distribución del petróleo y gas. En esto consiste la inconstitucionalidad de las iniciativas de Calderón: en violar flagrantemente uno de los principios políticos fundamentales de nuestra Constitución, al pretender legalizar lo ilegal, abriendo las puertas al capital extranjero en la explotación del petróleo, que está reservada de forma exclusiva a la nación mexicana.
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