4.01.2008

15 HECHOS HISTÓRICOS PARA FORMAR CRITERIO SOBRE LA “PRIVATIZACIÓN O NO” DEL PETRÓLEO Y PEMEX

Parece ser que el término “privatización” del petróleo se ha convertido en una pegajosa telaraña tanto para los que quieren avanzar en la pretendida entrega de nuestros recursos, como para los que tratan de impedirlo y demostrar que el proceso privatizador empezó hace muchos años.

Los que niegan la privatización, dicen: “No se modificarán los artículos 27 y 28 de la Constitución, sólo se reformarán leyes secundarias para modernizar a PEMEX”. “El petróleo seguirá siendo de los mexicanos”. “No se venderá un solo tornillo de PEMEX”.“Hay que democratizar el capital de PEMEX”. “En la Ley reglamentaria se permite la participación de la iniciativa privada”.

Los que quieren revertir el proceso que empezó hace años, dicen: “Es falso que no se tengan recursos para invertir en PEMEX, ya que el organismo es la segunda empresa petrolera en ingresos antes de impuestos”. “Está claro que el Ejecutivo Federal, el PRI, el PAN y sus aliados de la oligarquía nacional y las empresas, no requieren modificar la Constitución para que la privatización siga avanzando”. “Está probado que PEMEX sí tiene capacidad para realizar su misión a favor de la Nación, sólo hay que asignarle recursos suficientes, reunificar su organización y reorientar su dirección”.

Nadie ha tratado de hacer ejercicios de reflexión para ver si al final el país puede tener claridad sobre lo que está pasando con los hidrocarburos y hacia dónde los quieren llevar, y si esto tiene que ver, como dicen algunos, con la supervivencia de México como Nación, o, como dicen otros, es sólo un asunto de “negocios”.

Para responder a las preguntas que más adelante se presentan es necesario tener claros los fundamentos de la Constitución en relación a la propiedad y dominio sobre los hidrocarburos.

El artículo 27 constitucional, junto con el 123, sienta las bases para una mejor repartición de la riqueza pública y un trato más humano para los hombres y mujeres encargados de explotarla.

Señala a la Nación como titular de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio y establece su derecho a para trasmitir el dominio de ellas a los particulares. Sin embargo, ella misma tendrá en todo tiempo la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.

Las limitaciones que la Nación tiene derecho de establecer sobre la propiedad privada, pueden llegar hasta la misma expropiación, que podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; por lo tanto, el viejo concepto de la propiedad, que veía a ésta como un derecho, ha quedado abolido en México, siendo sustituido por la idea de que la propiedad se justifica porque va a beneficiar no sólo al propietario, sino a toda la colectividad. De aquí que todo derecho de propiedad que perjudique a la colectividad debe limitarse.

Establece también que el dominio de la Nación sobre los productos del subsuelo y las aguas es inalienable e imprescriptible; es decir, que no puede desprenderse de él ni prescribir. Los mexicanos pueden explotar dichos bienes sólo mediante concesiones.

En el caso del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radioactivos, la Nación se reserva el derecho para la generación, conducción, distribución y abasto de energía eléctrica que tenga como objeto el servicio público y para la generación de energía nuclear, la cual solo podrá tener fines pacíficos. En éstas materias no se otorgarán concesiones a los particulares.

Con esa base constitucional clara, pasemos a reflexionar las cuestiones de fondo sobre la aparentemente difusa “privatización” de los hidrocarburos y PEMEX.

El Hecho Histórico se identifica con un numero 1.0, 2.0 etc.
Pregunta A ¿Cómo se afectó la propiedad y dominio de la Nación sobre los hidrocarburos?
Pregunta B Si la Nación perdió, quién ganó. (Puede elegir más de una)

1.0 Con la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, la propiedad y el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos fue un paso fundamental para ejercer la soberanía Nacional sobre esa materia. Sin embargo, en el periodo de 1917 a 1938 México no pudo ejercer plenamente su derecho sobre los hidrocarburos, ya que no contaba con la capacidad técnica, financiera ni empresarial.

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2.0 El 18 de marzo de 1938, el Presidente, General Lázaro Cárdenas del Río, decretó la expropiación de los bienes de las compañías privadas nacionales y extranjeras que explotaban los hidrocarburos de la Nación, como resultado de su rebeldía y a favor del interés general del pueblo de México.

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3.0 El 7 de junio de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas rubricó el decreto de fundación de Petróleos Mexicanos.

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4.0 El 22 de diciembre de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 27, con el propósito de elevar a rango constitucional la exclusividad de la nación en materia petrolera, eliminando el régimen de concesiones, con fundamento en la exposición de motivos siguiente:

“La experiencia de todos conocida, relacionada con esta misma materia del petróleo, obliga al gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se reconoce ya, que a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros pueblos se ponen en peligro.

“A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de las concesiones. En rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del artículo 27, carácter discrecional que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente habría podido en ley secundaria fijarse el nuevo principio.”

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5.0 En diciembre de 1939 se promulgó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, negando la concesión a particulares para la explotación de los hidrocarburos.

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6.0 En mayo de 1941 la contrarreforma del Presidente Manuel Ávila Camacho a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo abrió las puertas al capital privado dando lugar a los contratos riesgo para la explotación de los yacimientos.

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7.0 La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, promulgada por el Presidente Adolfo Ruiz Cortines en noviembre de 1958, derogó la contrarreforma de Ávila Camacho y restituyó la legalidad constitucional del dominio exclusivo de la Nación sobre los hidrocarburos.

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8.0 En enero de 1960 se realizó la reforma constitucional que enriqueció el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, para quedar como sigue:

“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

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9.0 Durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte 1991-1992 se pactó la apertura de la petroquímica y la electricidad. El gobierno mexicano reservo el petróleo y el gas pero abrió las compras gubernamentales, dando pauta para el desarrollo explosivo de la contratación de adquisiciones, servicios y obras con empresas extranjeras.

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10.0 Una vez promulgada la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, PEMEX implantó proyecto de reorganización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el que a través de las políticas o iniciativas gubernamentales: fiscal, financiera, precios internos, comercio exterior, explotación de las reservas, medio ambiente y desregulación y nuevas regulaciones, se inició la transferencia de facto del control de los hidrocarburos, la renta petrolera y las inversiones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que ha pugnado, en el periodo 1992-2008, por:
1. La sustracción de la mayor parte de los ingresos de PEMEX
2. El continúo déficit presupuestal, principalmente en el rubro de inversión.
3. El incontenible crecimiento de la deuda PIDIREGAS
4. El encarecimiento de los petrolíferos, gas y petroquímicos, derivado del criterio de costo de oportunidad, precio de referencia y precios de transferencia ínter organismos.
5. La venta irracional de petróleo crudo a los Estados Unidos y al compra creciente de petrolíferos, gas. Petroquímicos y fertilizantes.
6. La explotación irracional de los yacimientos
7. El rezago de la exploración con un déficit creciente de sustitución de reservas
8. La deficiente recuperación secundaria de los yacimientos y la inexistente recuperación mejorada
9. El encarecimiento de los costos de producción de productos refinados al equiparar las especificaciones mexicanas a las de los Estados Unidos de Norteamérica.
10. La creciente y asfixiante sobre- regulación de la Administración Pública Federal a Petróleos Mexicanos, específicamente a los organismos de Refinación, Gas y Petroquímica Básica y Petroquímica, a fin de disminuir la eficiencia de sus operaciones, ventas y servicio y transferir sus actividades reservadas a la iniciativa privada.

La evolución creciente de la participación de la iniciativa privada, a través una mayor desregulación impulsada primordialmente desde y por la Comisión Reguladora de Energía.

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11.0 En 1995, al margen de la Carta Magna, se reformó la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del petróleo para dejar fuera a la industria petrolera reservada a la Nación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta y el comercio exterior de gas natural. El transporte de gas licuado por medio de ductos fue incluido en el proceso. Poco tiempo después se vendieron a empresas privadas las redes de distribución de gas natural de PEMEX y de CFE.

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12.0 Al margen de la Constitución, la petroquímica se abrió completamente en 1996 y se pusieron en venta los complejos de PEMEX aunque fracasó la operación por las condiciones exigidas por los potenciales compradores y torpezas administrativas. El Estado conservó los “petroquímicos básicos”, los cuales no son petroquímicos sino hidrocarburos naturales extraídos de los yacimientos.

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13.0 En la administración de Vicente Fox, PEMEX puso en marcha los contratos de Servicios Múltiples (CSM) que permiten a las empresas extranjeras explorar, extraer, procesar gas natural, así como elaborar gas metano y otros petroquímicos básicos. Al realizar estas actividades el “contratista” se transforma en un productor independiente de gas natural y “petroquímicos básicos” (hidrocarburos) que no prevé la Constitución ni la legislación secundaria.

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14.0 En 2005 el Congreso posibilitó a los particulares desarrollar la cogeneración de electricidad en instalaciones de PEMEX. La administración de Felipe Calderón ya entregó el primer proyecto a una empresa privada.

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15.0 A finales del año 2007, PEMEX asignó a la compañía EMS Maintenance Services Group I LLC de Houston Texas el contrato de servicios por un monto de 394 millones de dólares y un plazo de diez años para que realice trabajos de operación, proyecto, construcción y mantenimiento de los ductos del sistema 4 de PEP en los Estados de Chiapas, Tabasco y sur de Veracruz.

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En función de las crecientes cuestionamientos y críticas recibidas, el Ejecutivo Federal, PEMEX y los legisladores del PAN y algunos del PRI, progresivamente han reconocido que la reforma energética tendría la intención de abrir a la iniciativa privada nacional y transnacional los procesos de explotación de petróleo en los yacimientos de aguas profundas mediante alianzas estratégicas (contratos riesgo), la refinación para la producción de gasolina, diesel, turbosina, lubricantes, etc., la operación de los oleoductos y poliductos y las plantas de almacenamiento y distribución de productos refinados. Además se ha deslizado en los medios la conveniencia de “democratizar el capital de PEMEX” convirtiendo hasta un 49% de sus activos en acciones privadas que se puedan cotizar en la bolsa de valores (no se ha precisado de que lugar).

De conformidad con la opinión que usted haya tenido en cada uno de los quince hechos históricos, tal vez ahora haya formado criterio, con respecto a que si la privatización del petróleo y PEMEX empezó años atrás y con la reforma legislativa en curso se pretendería consumarla, o bien, que las acciones del Ejecutivo Federal, el Legislativo y el propio PEMEX, han sido plenamente apegadas a la Constitución y a la Ley Reglamentaria del artículo 27 en el ramo del petróleo, y por tanto, la señalada privatización no se ha dado en el pasado ni se dará con la referida reforma. Opine por favor…………….

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